Preguntas frecuentes

ASPECTOS GENERALES

¿Quién puede crear una empresa de inserción?

  • El promotor de una empresa de inserción debe ser una o varias entidades sin ánimo de lucro, cuya participación será al menos de 51% del capital social. En concreto, las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, las asociaciones sin fines lucrativos y las fundaciones. El resto del capital social, el otro 49%, puede ser aportado por cualquier personas física o jurídica.

¿Qué actividades económicas puede realizar una empresa de inserción?

  • Cualquiera, siempre y cuando sean validadas por el Instituto Aragonés de Empleo (aunque resulta imprescindible que la actividad a desarrollar se ajuste al perfil de las personas trabajadoras de inserción y a las ocupaciones con potenciales nichos de empleabilidad).

ESTRUCTURA DE LA EMPRESA

¿La empresa de inserción y su entidad promotora pueden compartir recursos (área de administración, comunicación, etc.)?

  • Sí. Empresa de inserción y entidad promotora pueden compartir la misma estructura de gestión, pero también es posible que mantengan estructuras totalmente diferenciadas. No existe una fórmula mejor; dependerá de las características y organización de la entidad promotora.

El personal técnico de inserción, ¿debe tener alguna titulación específica?

  • Para que este puesto sea subvencionable, el técnico/a de inserción debe contar con el título de Técnico Superior en Integración Social o con titulaciones universitarias adecuadas para el desempeño de sus funciones (ámbito educativo, asistencial, pedagógico, psico-social, terapéutico, sociolaboral…) o experiencia en integración social.

¿Cuántos técnicos/as de acompañamiento hay normalmente en una empresa de inserción?

  • Dependerá del número de trabajadores de inserción. Normalmente, un/a técnico/a de inserción atiende, como máximo, a 15 personas trabajadoras de inserción.

PERSONAS TRABAJADORAS DE INSERCIÓN

¿Existe un número mínimo de personas trabajadoras de inserción en la empresa?

  • Sí, al menos debe haber dos trabajadores/as de inserción

¿Qué tipo de contrato tienen las personas trabajadoras de inserción?

  • Cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral. Sin embargo, existe una modalidad de contrato específica para las empresas de inserción, el contrato temporal de fomento de empleo, que resulta el más recomendable puesto que es objeto de ayudas específicas (Programa ARINSER y bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social)

¿Qué duración debe tener el contrato temporal de fomento de empleo?

  • El contrato temporal de fomento del empleo debe tener una duración mínima de 6 meses y una duración máxima de 3 años.

¿Qué convenio se aplica a las personas trabajadoras de inserción?

  • La empresa puede acogerse al convenio del sector en el que operan o bien aprobar un convenio colectivo de empresa.

AYUDAS Y SUBVENCIONES

Las empresas de inserción ¿pueden optar a ayudas y subvenciones públicas específicas?

  • Sí. En el caso de Aragón, contamos con el Programa ARINSER, el programa público del Gobierno de Aragón cuya finalidad es propiciar la participación en el empleo de aquellas personas en situación de exclusión social, favoreciendo para ellas procesos de inserción sociolaboral a través de las empresas de inserción existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

¿Qué ayudas contiene el Programa ARINSER?

  • El Programa ARINSER contempla subvenciones en distintos aspectos: a) Subvención por creación y mantenimiento de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social. b) Subvención para proyectos generadores de empleo estable. c) Subvención para la contratación de técnicos de inserción. d) Subvención de apoyo técnico y gerencial para la contratación de directores, gerentes o personal técnico, necesarios para garantizar la viabilidad de la empresa de inserción. e) Subvenciones por asistencia técnica para realizar estudios, auditorías y certificaciones. f) Subvención por inserción en el mercado de trabajo normalizado.

¿Cuándo se convocan las subvenciones?

  • La convocatoria del ARINSER es de carácter semestral, siendo dichos semestres los comprendidos entre el 1 de octubre y el 31 de marzo y entre el 1 de abril y el 30 de septiembre. Las solicitudes se realizan a semestre vencido.

¿Hay un límite en las ayudas concedidas?

  • En el caso del Programa ARINSER del Gobierno de Aragón, el importe máximo de la ayuda concedida a una empresa de inserción no puede exceder de 500.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales (166.666,67 euros/año).

TRÁMITES

¿Qué diferencias hay entre la constitución de una empresa normalizada y de una empresa de inserción?

  • El proceso de constitución de una empresa de inserción es el mismo que realiza cualquier otra sociedad mercantil o cooperativa; únicamente hay que añadir el trámite para la obtención de la calificación como empresa de inserción, que se realiza en el Instituto Aragonés de Empleo.

¿Cuándo solicitar la calificación como empresa de inserción?

  • La calificación como empresa de inserción se puede solicitar a partir del momento en que la sociedad mercantil queda legalmente constituida (inscrita en el Registro Mercantil).

¿Cuándo debe iniciar una empresa de inserción su actividad económica?

    • La empresa de inserción puede iniciar su actividad económica a partir del momento en que adquiere personalidad jurídica (inscripción en Registro Mercantil) y, por tanto, con carácter previo a la resolución de calificación provisional como empresa de inserción por parte del INAEM.

    De forma preceptiva, la empresa de inserción ha de haber iniciado la actividad económica en los tres meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución de calificación provisional. Transcurrido dicho plazo sin que se haya iniciado tal actividad, la calificación provisional quedará sin efecto.

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